Expediente No. 473-2015 y 475-2015
Sentencia de Casación del 14/03/2016
“…Cámara Penal concluye que, la delimitación que establecen las partes con relación al objeto de conocimiento dentro de los recursos interpuestos, constituye la base para la decisión y la respectiva motivación que sustenta la misma, puesto que, la sentencia no puede pronunciarse sobre materia distinta, ni puede dejar de hacerlo respecto de cualesquiera de las cuestiones que lo integran, por lo que, ante la forma y las pretensiones del recurso de casación interpuesto (…), al conocer del mismo, no se puede realizar una revisión especifica y control judicial de la determinación de la pena sobre la correcta aplicación del derecho a los hechos acreditados, debido a la incongruencia entre la norma invocada (artículo 132 numeral 1) del Código Penal) y la argumentación que fue generada por el casacionista, por el limite legal establecido en el artículo 421 del Código Procesal Penal y la ausencia de señalamiento del recurrente de una norma sustantiva que sea congruente a dicha argumentación…”